La AFIP impuso nuevos requisitos para los pequeños contribuyentes y a continuación se detalla todo lo que hay que saber. Recategorización, pago de cuotas y factura electrónica, algunos de los puntos.
En términos económicos, existe un límite originado en la desmotivación de trabajar por aceptar el beneficio del ocio. En materia impositiva, los Pequeños Contribuyentes además del descanso, tienen en cuenta el “salto al vacío” que se produce al tener más trabajo, más ingresos, y dando como resultado tener que pagar más impuestos. Muchos Monotributistas optan, además del descanso, por rechazar el trabajo extra porque los ingresos adicionales obligarían a la inscripción en el Régimen General de liquidación de impuestos, que es mucho más costoso y en algunos casos generándose rentas menores comparadas con las que se recibían antes, cuando se trabajaba menos. Parece extraño pero el sistema tributario argentino es así, y eso a pesar de la modificaciones en los parámetros de encuadre realizados a principio de año.
Además de estas cuestiones, en parte filosóficas, que tienen que ver con colocar en la balanza si conviene o no trabajar más, ahora los Monotributistas deberán cumplir con más obligaciones impuestas recientemente por la AFIP. A través de la Resolución General 3990, dispuso nuevas medidas que tendrán que cumplir obligatoriamente todos los pequeños contribuyentes:
1-Recategorización y exclusión de oficio: La AFIP podrá cambiar la categoría del contribuyente, por otra que represente de facturación lo que resulta de las compras de bienes más los gastos personales o por los depósitos que fueron detectados incrementados en un 20% (prestadores de servicios) y en un 30% (comercializadores de bienes). También, cuando esos movimientos que fueron detectados superen el parámetro de ingresos permitidos, podrá excluir de pleno derecho al contribuyente del Régimen Simplificado.
2-Pagos de las cuotas: En poco tiempo más todos los contribuyentes del Monotributo, independientemente la categoría que posean, tendrán que pagar las mensualidades mediante pago electrónico, utilizándose por ejemplo: a) transferencia electrónica, b) débito automático en tarjetas de crédito, c) débitos en cuenta por cajero automático, d) débito en cuenta bancaria, e) pago electrónico con tarjetas de débito y crédito. O sea, ya no se podrá abonar más las cuotas por la ventanilla del banco. Para las categorías A, B y C esta modalidad será obligatoria desde noviembre y para la categoría D a partir del mes de mayo de 2017. Las otras categorías, actualmente se encuentran obligadas a utilizar esos medios de pago.
3-Factura electrónica: A partir de la categoría F, la emisión de la factura electrónica será obligatoria desde el 1 de junio de 2017. Se excluye de esta exigencia a los que emiten sus facturas a consumidores finales.
4-Domicilio Fiscal electrónico: Todos los pequeños contribuyentes tendrán que adherir al sistema de notificación del domicilio electrónico. Los nuevos contribuyentes lo tienen que hacer a partir del momento de la adhesión y los que ya están inscriptos podrán hacer el trámite de constitución del domicilio hasta el 30 de septiembre de este año.
5-Nuevo sitio: La AFIP crea el servicio “Mi Categoría” en donde, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, se informarán los datos que se poseen de cada contribuyente y que podrán hacer modificar, o no, los parámetros de encuadre de la categoría.
6-Recategorízaciones: Habrá como hasta ahora tres recategorizaciones por año, pero la correspondiente al segundo cuatrimestre (mayo-agosto) será obligatoria para todos, de confirmación de los datos, y habrá que hacerla a pesar de no tener que modificar la categoría. Las otras recategorizaciones habrá que cumplirlas únicamente si hubieron modificaciones.
7-Suspensión temporal: Se dará de baja de la página Web temporalmente a los Monotributistas que no cumplan con alguna de las obligaciones anteriores.
8-Régimen de Información: Una buena noticia es la eliminación del Régimen de Información cuatrimestral que era obligatorio para determinadas categorías o para los que eran empleadores.
Como se puede observar, ya no basta simplemente con analizar si conviene o no trabajar más, considerando el ocio o el pase al Régimen General de liquidación de impuestos, ya que además habrá que cumplir con una agenda completa de obligaciones para seguir vivo como pequeño contribuyente.
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