EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°
-…La identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.
-La dimensión mínima de cada letra y número será de TRES CENTÍMETROS (3 cm) de alto, DOS CENTÍMETROS (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de CERO COMA CINCO CENTÍMETROS (0,5 cm)
-La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable, de conformidad con las características técnicas establecidas.”
ARTÍCULO 2°
-,,,El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso, excepto en el caso previsto en el punto j.3.5.
-El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos DOS (2) bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de CINCO CENTÍMETROS (5 cm) de ancho y con una separación entre ellas de CATORCE CENTÍMETROS (14 cm). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
-La dimensión mínima de cada letra y número será de DIEZ CENTÍMETROS (10 cm) de alto, SEIS CENTÍMETROS (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de UNO COMA CINCO CENTÍMETROS (1,5 cm).
-El tamaño del chaleco deberá ser como mínimo de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm) de largo y de TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (35 cm) de ancho.
-Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de TRESCIENTOS TREINTA candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
-En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos j.3.1. y j.3.4., además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto j.3. j.3.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de CINCO CENTÍMETROS (5 cm) o DOS (2) bandas de TRES CENTÍMETROS (3 cm) de ancho, con las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos j.3.1. y j.3.4., además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto j.3.
ARTÍCULO 3°
-…La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.
ARTÍCULO 4°
-La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado.
ARTÍCULO 5°
-El incumplimiento de los requisitos establecidos …será considerado falta grave.
El Ejecutivo Nacional pide a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires que restrinjan la circulación de motovehículos con DOS (2) ocupantes en determinadas zonas y/o en determinados días y horarios.
-La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad “instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades”.
En Argentina hay 7 millones de motos
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