Acta de la Independencia
El acta de la Independencia fue declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta de España. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
El acta original, firmada por todos los miembros del Congreso, fue redactada en el libro de Actas de las sesiones públicas de dicha asamblea. Ese libro se ha perdido. Algunos historiadores consideran que fue depositado en 1820 en laLegislatura de Buenos Aires, de donde posteriormente habría sido sustraído. En el Archivo General de la Nación Argentinalo que se conserva es una copia realizada por el secretario Serrano, a fines del mes de julio de 1816.8
Celebración oficial del 9 de julio
El Día de la Independencia de la República Argentina se celebra cada 9 de julio.
El 6 de julio de 1826, Bernardino Rivadavia, presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ordenó que el 9 de julio se conmemorase juntamente con el 25 de mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la Declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de mayo.
Se reproducen aquí los artículos 1º y 2º del mencionado decreto:
Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.
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