jueves, 19 de abril de 2018

Comunicado de la EPE para Clientes no Residenciales.


Por reglamentaciones de la AFIP, todo suministro de un servicio público, entre ellos, la energía eléctrica, cuando sea de una categoría no residencial, debe tener cargado el nro. De CUIT del titular... En caso de no tenerlo, se lo considera "sujeto no categorizado" y se aplica una alícuota superior al 40% del básico... La EPE, cómo agente de retención, está obligado a facturar de esa forma... Por lo tanto, todos los clientes comerciales, industriales y entidades sin fines de lucro, deben tener bien cargado su número de CUIT.

En caso de observar en su factura que no tiene cargado en forma correcta la CUIT, pueden concurrir a cualquier oficina de la EPE en la provincia, junto con la constancia de inscripción, a regularizar su situación

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